Artículo 20 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 20. Ámbito de aplicación
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, la totalidad de los ingresos cubrirá todos los créditos de pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.
