Articulo 20 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 20. Del Cuerpo único.
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1. Dentro de cada municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus propias necesidades.
2. Los municipios orientarán la organización de su Cuerpo de Policía en función de sus necesidades y características del servicio.
3. Dicho Cuerpo podrá organizarse en patrullas, equipos, secciones y unidades.
