Artículo 20. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 20. Modificación del anexo II de la Orden.
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de caza la modificación del anexo iI de la presente orden, mediante resolución motivada basada en criterios técnicos y biológicos.
Dicha modificación se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo 18, que regula la iniciación, tramitación e instrucción de las solicitudes de inclusión o exclusión de municipios.
2. Las modificaciones podrán consistir en la inclusión de nuevos municipios en el anexo II y la exclusión de municipios previamente incluidos en el anexo II.
3. La resolución de modificación deberá ser motivada, exponiendo las razones que justifican la inclusión o exclusión de municipios.
4. Efectos de la modificación:
a) Las modificaciones realizadas mediante resolución tendrán efectos inmediatos desde su comunicación al ayuntamiento o titular del coto afectado.
b) Los cambios efectuados deberán reflejarse en el Anexo II del Plan General de Caza de la siguiente temporada.

