Articulo 20 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 20.- Elementos del sistema de información profesional.
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Copiloto jurídico
1.- El sistema de información de la formación profesional para el empleo desarrollado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo facilitará al servicio de orientación los datos en él recopilados para el diseño del itinerario personalizado de inserción que responda a la situación real y a las necesidades de las personas trabajadoras.
2.- El sistema de información de la formación profesional para el empleo de Lanbide se coordinará con el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida regulado en el Capítulo III de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe establecer los procedimientos adecuados y las herramientas que faciliten las tareas de información sobre la formación profesional para el empleo, así como los mecanismos de coordinación con las instituciones y entidades que realizan tareas de información y orientación en relación con la formación profesional para el empleo, y en particular con el Sistema integrado de información que se ponga en marcha por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con las comunidades autónomas.
4.- En el marco del sistema de información de la formación profesional para el empleo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe ofrecer, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto, un servicio abierto y permanente que facilite a las personas información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación, así como del acceso al mismo, de sus derechos y obligaciones y de las acreditaciones oficiales que puedan obtener y los efectos de las mismas.
5.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo habilitará la posibilidad de que las personas puedan consultar los datos contenidos en el Registro de la Competencia así como acceder a la información actualizada del sistema de formación profesional y de las ofertas formativas existentes, con objeto de incidir en la información y autoorientación que facilite la búsqueda personal de las mejores opciones que completen el itinerario formativo deseado.
- Artículo modificado (20) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
