Articulo 20 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 20 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 20. Contenido del Plan de Transporte Metropolitano.

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El Plan de Transporte Metropolitano tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Delimitación y justificación de su ámbito.

b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte.

c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano.

d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.

e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano.

f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes por los diversos operadores.

g) Justificación de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que le puedan afectar.

h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de modificaciones que no suponen revisión.

i) Las determinaciones que se exijan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003