Articulo 20 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 20. Programas específicos de servicios sociales y personal de programas del Centro de Servicios Sociales.
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1. Se consideran programas específicos de servicios sociales aquellos en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y la local y que requieren de personal específico de refuerzo del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.
2. En concreto, a los efectos de financiación o cofinanciación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se contempla para refuerzo del equipo básico el personal de los programas del Centro de Servicios Sociales que se detalla:
a) Solicitud, tramitación, elaboración del programa individual y seguimiento de personas en situación de dependencia.
b) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.
c) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de tele asistencia.
d) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo.
e) Programas colectivos en materia de Inclusión Social.
f) Itinerarios integrales en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
3. El personal para el desarrollo de programas específicos de servicios sociales estará constituido, siempre y cuando exista acuerdo para la realización de tareas específicas de acompañamiento y gestión de programas específicos de servicios sociales entre la entidad local y el Gobierno de Aragón, por equipos multidisciplinares para el conjunto de programas en base a las ratios que se detallan por programas aun cuando podrán ampliarse los perfiles profesionales y su número en función de criterios y necesidades objetivas compartidas entre las partes.
3.1. Coordinación y gestión de programas.
Para el desarrollo de los contenidos de los programas conforme a los objetivos del sistema público de servicios sociales; para la coordinación técnica del personal, la gestión de tiempos y recursos del programa; para la planificación y evaluación anual de los programas la entidad local podrá disponer de personal profesional, como mínimo con diplomatura universitaria o titulación de grado o equivalente para la coordinación de programas.
Para el apoyo en la gestión de recursos humanos, para gestión e impulso en la tramitación de expedientes de contratación, para el apoyo en la tramitación de subvenciones, de liquidación y gestión tributaria y para el apoyo en la gestión económica general de programas de servicios sociales, la entidad local podrá disponer de personal profesional con perfil de técnico medio de administración general que habrá de estar en posesión de título universitario de Grado, Diplomado universitario o equivalente.
Las ratios de estas personas profesionales se establecen conforme a los criterios que se señalan:
a) 1 persona profesional coordinador de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en comarcas de hasta 20.000 habitantes que gestionen, al menos, 5 de los programas contemplados en el apartado anterior o 4 programas si en la composición de la comarca existe, al menos, un municipio constituido en área básica de servicios sociales.
b) 1 persona profesional coordinador de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en comarcas con población entre 20.001 y 50.000 habitantes que gestionen, al menos, 4 de los programas contemplados en el apartado anterior.
c) 2 personas profesionales coordinadores de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en Comarcas con población de más de 50.000 habitantes que gestionen, al menos, 4 de los programas contemplados en el apartado anterior.
d) 2 personas profesionales coordinadores de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en municipios constituidos como área básica de servicios sociales y que gestionen, al menos, 5 de los programas contemplados en el apartado anterior.
e) 3 personas profesionales coordinadores de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en la Ciudad de Zaragoza cuando gestione, al menos, 3 de los programas contemplados en el apartado anterior.
3.2. Atención a personas en situación de dependencia. Para complementar y reforzar las tareas realizadas por el equipo básico, este programa se dirige al acompañamiento personalizado y seguimiento de las personas en situación de dependencia contemplado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Además, a través de este programa se gestionará la atención a personas en situación de dependencia en los servicios de ayuda a domicilio y tele asistencia de titularidad de la entidad local.
a) Para la solicitud de dependencia, tramitación, elaboración del programa individual y seguimiento, cada Centro de Servicios Sociales dispondrá, siempre y cuando el número de solicitudes en relación a la población total sea superior al 2%, de 1 persona profesional de Trabajo Social.
Se podrá proceder al incremento de otra persona profesional de Trabajo Social en la entidad local titular del o de los Centros de Servicios Sociales cuando, para el seguimiento de personas en situación de dependencia que residen en su domicilio y perciben prestación económica del entorno familiar cuando se requiera una dedicación anual superior al 80 por ciento de una jornada laboral y el seguimiento de 375 o más personas.
b) Para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, en las entidades locales titulares del mismo que tengan adjudicadas, por delegación o encomienda un determinado número de horas o se atiendan un determinado número de personas, se podrá disponer de profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y de administración, conforme a las siguientes características:
1.º En la modalidad de gestión directa, cuando el número de horas anuales adjudicadas sea superior a 15.000 o el número de personas atendidas sea superior a 80, y hasta 67.500 horas anuales adjudicadas o 375 personas atendidas se podrá disponer de 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración. A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas podrá procederse al incremento de otra persona profesional de trabajo social, a razón de 1 profesional por cada tramo de 37.500 horas adjudicadas o 210 personas atendidas, y de otra persona profesional de administración, a razón de 1 profesional por cada tramo de 75.000 horas adjudicadas o 420 personas atendidas.
2.º En la modalidad de gestión indirecta cuando el número de horas anuales adjudicadas sea superior a 20.000, o el número de personas atendidas sea superior a 160, y hasta 135,000 horas anuales adjudicadas o 750 personas atendidas, se podrá disponer de 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración. A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas Podrá incrementarse con otra persona profesional de trabajo social y de administración a razón de 1 profesional de cada uno de los perfiles señalados por cada tramo de 150.000 horas anuales adjudicadas o de 830 personas atendidas.
c) Para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de Tele asistencia, en las entidades locales titulares del mismo que tengan adjudicadas, por delegación o encomienda un número mínimo de 300 terminales de tele asistencia fija y móvil, se podrá disponer de 1 profesional de Trabajo Social, y 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión. A partir de 3.000 terminales adjudicados podrá incrementarse a razón de 1 profesional de Trabajo Social, o 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión por cada tramo de 3.000 terminales.
3.3. Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo. Corresponde al equipo básico del Centro de Servicios Sociales la detección precoz, valoración, prevención genérica e intervención familiar, en el ámbito de atención primaria, frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Corresponde asimismo al equipo básico del Centro de Servicios Sociales la valoración y notificación de las situaciones de maltrato o desprotección y, en su caso, en virtud de la normativa aplicable a cada entidad local respecto a las funciones que en esta materia le son aplicables, las propuestas de declaración de riesgo al servicio especializado de atención de menores.
Para complementar y reforzar las tareas realizadas por el equipo básico, este programa se dirige al refuerzo de personal para intensificar los mecanismos de intervención multidisciplinar que desarrollen una intervención familiar intensiva en 50 o más unidades de convivencia estimadas en situación de riesgo; 30 o más unidades de convivencia con menores en programas de preservación familiar, separación provisional y de reinserción familiar; 15 o más menores en programas de preservación familiar con declaración de riesgo; 15 o más casos tras la declaración de riesgo en intervención conjunta con los servicios especializados de protección de menores de la Comunidad Autónoma
Para ello, las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales podrán disponer de las personas profesionales con las ratios que se detallan:
a) En comarcas que cumplan alguna de las situaciones descritas, 1 profesional de educación social en cada Centro de Servicios Sociales.
b) En los municipios constituidos como área básica de servicios sociales, cuando se cumpla alguna de las situaciones descritas, 1 profesional de educación social.
c) En la ciudad de Zaragoza, podrá disponerse para la atención de 300 unidades de convivencia, de 1 profesional de educación social por cada 50 unidades de convivencia con las que se desarrolle una intervención continuada de intensidad media o alta.
d) Podrá procederse al incremento de otra persona profesional de educación social, trabajo social, o psicología en la entidad local titular del o de los Centros de Servicios Sociales cuando el número de unidades de convivencia con menores en programas de preservación familiar con declaración de riesgo sea superior a 30 en cada Centro de Servicios Sociales. En estos supuestos, a partir del número indicado, la ratio aplicable será de 1 profesional por cada 15 unidades de convivencia añadidas con las que se desarrolle una intervención continuada de intensidad alta.
3.4. Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Para complementar y reforzar las tareas realizadas por el equipo básico, este programa se dirige al refuerzo de la intervención social a través de profesionales de distintas disciplinas profesionales que desarrollen una intervención individual o familiar continuada de intensidad media o alta en procesos de inclusión social, conforme a lo establecido en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público de Inclusión Social.
En el marco del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, este programa incluye la ejecución de itinerarios integrales individualizados de inclusión social, mediante apoyos personalizados, continuos e integrales, y la gestión de programas comunitarios de inclusión social. Para su desarrollo, se realizarán funciones de detección de las personas en situación o riesgo de exclusión; diagnóstico de sus necesidades; diseño del Plan de Atención Social, que estará conformado por los acuerdos de inclusión, itinerarios integrales de inserción y los módulos operativos de intervención; y actuaciones de acción comunitaria. Mediante itinerarios individualizados se establecerán abordajes específicos de intervención educativa, familiar y social de carácter integral que favorezcan la integración y normalización social de las personas y sus familias, de regeneración de la habitabilidad de las viviendas y de promoción del acceso a vivienda normalizada en su caso, así como las actuaciones que se contemplan en materia de empleo, educación, coordinación, promoción de la mujer y fomento de la participación social y mejora de las relaciones sociales y vecinales. Mediante programas grupales o comunitarios de prevención e inclusión social se desarrollarán actuaciones orientadas a la integración social y laboral de colectivos vulnerables en situación de riesgo o exclusión, o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales.
Para el desarrollo de este programa, las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales podrán disponer de las personas profesionales con las ratios que se detallan:
a) Para el desarrollo de programas colectivos de inclusión social:
1.º 1 persona con perfil técnico de trabajo social o educación social en cada comarca y municipio constituido en área básica de servicios sociales que ejecute programas de desarrollo del pueblo gitano con intervención específica intensiva con, al menos, 75 personas de etnia gitana.
2.º 1 persona con perfil técnico de trabajo social o educación social en cada comarca y municipio constituido en área básica de servicios sociales que ejecute programas colectivos o individualizados experimentales y/o proyectos piloto en materia de inclusión social con intervención específica intensiva con, al menos, 15 unidades de convivencia.
b) Para el desarrollo de Itinerarios integrales individualizados de inclusión social en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social:
1.º 1 persona profesional de trabajo social en cada Centro de Servicios Sociales en entidades locales en las que existe alguna de las siguientes circunstancias: mediana de renta por unidad de consumo inferior a 3 veces el IPREM anual (12 meses), porcentaje de población extranjera superior al 15%, seguimiento de 200 unidades de convivencia que perciben prestación económica en materia de inclusión.
2.º Podrá procederse al incremento de otra persona profesional con perfil técnico superior en integración social o perfil profesional que se asimile, o con perfil de administración, en entidades locales en las que el porcentaje de población extranjera sea superior al 10%, o más de 30 unidades de convivencia con prestación económica en materia de inclusión requieran intervención continuada de intensidad alta.
3.º Podrá procederse al incremento de otra persona profesional de educación social, trabajo social, o psicología en la entidad local titular del o de los Centros de Servicios Sociales cuando el número de personas o unidades de convivencia que requieran intervención continuada con intensidad alta sea superior, en cada Centro de Servicios Sociales, a 30 unidades de convivencia. En estos supuestos, la ratio aplicable será de 1 profesional por cada 15 unidades de convivencia o familias unipersonales añadidas.
4. A los efectos de lo establecido en este Decreto, para el establecimiento de las ratios del personal profesional de programas específicos de servicios sociales, se considera lo siguiente:
a) En los programas de atención a personas en situación de dependencia el seguimiento mínimo se fija en 8 horas anuales por persona que reside en su domicilio. El seguimiento medio se fija en 22 horas anuales por domicilio.
b) En los programas de intervención familiar con menores y de inclusión social, para la intervención social continuada, se establece la intensidad alta en 135 horas anuales, intensidad media en 22 horas anuales y, por debajo de esta cifra la intensidad se considera baja.
c) El diagnóstico de la intensidad requerida para cada caso, considerando lo establecido en los apartados anteriores, será establecida en el plan de atención, utilizando, en su caso, los documentos e instrumentos de valoración elaborados en el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, y será consensuada entre las personas profesionales del equipo básico.
5. Para el cálculo del personal de programas en cada Centro de Servicios Sociales, conforme a las ratios establecidas en este Decreto, se considerarán tramos completos, por lo que si el resultado no llega a uno se considerará cero.
6. El equipo básico del Centro de Servicios Sociales desarrolla las funciones básicas que le son propias y que en este Decreto se contemplan respecto al conjunto de población. No obstante, para la gestión de programas transversales o especializados de atención a mujeres y sus hijas e hijos víctimas de violencia, personas inmigrantes, temporeros, personas con adicciones u otros que pudieran asimilarse, y cuya titularidad corresponde a Órganos del Gobierno de Aragón diferentes al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueden requerir una intervención más intensiva y/o especializada de las personas profesionales del equipo básico del Centro de Servicios Sociales. Para favorecer que el equipo básico realice las funciones y tareas que le son propias, cuando la gestión de dichos programas requiera una dedicación superior al 50% de la jornada laboral de una persona profesional del mismo en cada perfil técnico (Trabajo social, Educación social, Psicología), será necesario incrementar el personal contemplado en este Decreto.
7. Las ratios de personal de programas específicos de servicios sociales, el nivel de actuación y cuanto afecte al desarrollo de los mismos podrá adaptarse a las necesidades sociales reales en cada entidad local, partiendo de lo establecido en los apartados anteriores, en virtud de las características, volumen, especificidad y variación de las necesidades sociales, a través de lo que se establezca en los acuerdos o convenios específicos que se suscriban.
