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Articulo 20 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 20. Proyectos de urbanismo comercial

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1. Las administraciones públicas deben promover y apoyar la formulación y ejecución de proyectos de mejora de los principales espacios urbanos donde se localiza el comercio para su recualificación integral, embellecimiento y mejora ambiental y paisajística.

2. Las actuaciones de diseño urbano, mejora y regeneración urbana de las zonas comerciales deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La incorporación de medidas para la pacificación del tráfico rodado en el interior del ámbito de actuación.

b) El diseño urbano tendente a la reasignación de funciones de la vía pública, dando prioridad a los espacios peatonales y estanciales, frente a los dedicados a la circulación de vehículos y al estacionamiento.

c) La incorporación de medidas para asegurar la accesibilidad universal del espacio público.

d) La incorporación de redes de carril bici segregados, conectadas con otras zonas urbanas.

e) La dotación de zonas para la estancia, con asientos, protecciones frente al asoleamiento y el viento, y otras similares, integradas en el espacio público.

f) La incorporación de arbolado viario en alineaciones, con un criterio similar al exigido para zonas de nueva creación.

g) La incorporación de dispositivos de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos integrados con el paisaje urbano.

h) La dotación de los elementos necesarios de señalética urbano-comercial de forma coordinada con el resto de elementos que componen la escena urbana.

i) La renovación de equipamientos e infraestructuras urbanas básicas.

j) La incorporación de medidas para la mejora del medio ambiente urbano.

k) La incorporación de sistemas de medición, sensores y sistemas de vigilancia que mejoren la gestión del espacio público.

l) La protección del patrimonio comercial, arquitectónico y decorativo.

3. Tanto las directrices de ordenación comercial como los planes de acción comercial pueden identificar ámbitos en los que sea recomendable la formulación de este tipo de proyectos.

4. Es preceptiva la formulación de proyectos de urbanismo comercial promovidos por las administraciones públicas, en los siguientes casos:

a) Cuando la declaración de área comercial estratégica comporte el compromiso de su realización, en los términos que en la misma se establezcan.

b) En polígonos industriales que pretendan reconvertirse en parques comerciales.

c) En aquellos ámbitos en los que se vaya a implantar una nueva zona de venta no sedentaria.

5. Los proyectos de urbanismo comercial deben integrar principios de sostenibilidad y la perspectiva de género. Las administraciones públicas deben promover la coordinación de estos proyectos con otros que permitan crear sinergias con la actividad turística y el resto de los servicios terciarios.

6. Los proyectos de urbanismo comercial se acompañarán de los instrumentos de paisaje previstos en la legislación en materia de paisaje, según corresponda por su naturaleza.