Articulo 20 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 20. Reserva para personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el Indicador de la Renta de Suficiencia de Cataluña

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1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede determinar en los convenios a firmar con las administraciones locales que impulsan cada una de las bolsas de mediación para el alquiler social que un porcentaje de las viviendas gestionadas se destinen a personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el Indicador de la Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).

2. En la convocatoria de prestaciones para el pago del alquiler previstas en la sección segunda de este capítulo, se tiene que incluir de forma separada el volumen de ayudas necesarias a fin de que todas las viviendas que se obtengan para dar cumplimiento en esta reserva disfruten de la ayuda al pago del alquiler.

3. El importe del alquiler a satisfacer al propietario o propietaria no puede superar el importe máximo que se determine en el convenio.