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Articulo 20 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 20. Instrumentos de ordenación

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De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores de cada uno de los espacios naturales, así como las principales afecciones y amenazas, se procede a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en los espacios objeto del presente plan.

La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de los espacios y, en especial, de los tipos de hábitat de interés comunitario y de las especies protegidas existentes en ellos. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio. Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

1. Una zonificación del territorio comprendida en el ámbito de aplicación de este plan, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir de la cual se definen las diferentes medidas de gestión que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas.

2. Una regulación de usos y actividades, con el fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto). Regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito de los espacios protegidos que forma parte del ámbito de aplicación de este plan o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio.

Se articulan así las directrices y normativas de gestión en tres niveles, de manera que se da cumplimiento al dispuesto en los apartados 4), 5), 6) y 7) del artículo 32.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto. El primer nivel corresponde a la normativa general de ordenación y gestión, que marca los objetivos generales de conservación de los espacios protegidos que forma parte del ámbito de aplicación de este plan (contemplando los correspondientes a las ZEC y ZEPA), así como el desarrollo de las actuaciones en dichos espacios protegidos y de las políticas sectoriales que incidan sobre estos y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2009/147/CE y 2011/92/UE), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre y Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto, Ley 9/2002, de 30 diciembre y Ley 7/2008, de 7 de julio), así como criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, regulación de determinadas actividades.

En un según nivel se desarrolla la normativa general para cada uno de los componentes que conforman los espacios protegidos por este decreto, definiendo, en consecuencia, objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente. La normativa por componentes incluye un primer grupo denominado «medio físico», en el que se integran la atmósfera, la gea, los ecosistemas subterráneos, las aguas continentales y las aguas y recursos marinos. En un según grupo se incluyen los componentes de la biodiversidad, que abarcan el paisaje, los hábitats y las especies, haciendo un tratamiento independiente para cada uno de los subgrupos dentro de los dos últimos. Finalmente, se incluye la normativa general de los usos agropecuarios y forestales, del urbanismo y ordenación territorial, de las infraestructuras y obras, del uso público y actividades deportivas, de los componentes culturales y de las actividades científicas y de monitorización.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas y delimitadas en el conjunto de espacios protegidos por el ámbito de aplicación de este plan, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específica, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

La adopción de medidas de protección y conservación, en relación con planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudieran provocar una afección apreciable sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como por la propia normativa de evaluación ambiental. Ello permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, pesca, marisqueo etc.), promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

Los posibles usos, actividades y aprovechamientos de los recursos naturales tendrán la consideración de permitidos, autorizables y prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que motivaron la declaración como ZEC.