Articulo 20 Planificación...botiquines

Articulo 20 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 20. Personal Auxiliar.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, los farmacéuticos podrán ser ayudados por el personal auxiliar que consideren necesario para el ejercicio de las funciones que les están reconocidas.

2. La dispensación de medicamentos, preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales y sistemas personalizados de dosificación solo podrá realizarse por personas que tengan el Título de formación profesional de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o títulos o certificados equivalentes, bajo la supervisión del farmacéutico.

3. El farmacéutico titular comunicará a la Dirección Provincial los datos establecidos en el artículo15.2 de los técnicos en farmacia y parafarmacia que ejerzan en su oficina de farmacia.

4. El resto de personal auxiliar que no tenga la titulación del apartado 2 solo podrá realizar actividades distintas a las especificadas en dicho apartado.