Articulo 20 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
Artículo 20. Suspensión temporal del teletrabajo.
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1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
2. La tramitación del procedimiento de suspensión se ajustará a las reglas contenidas en el artículo 19.3 de este decreto. Acreditadas las circunstancias justificativas, la Secretaría General u órgano competente del organismo público en cuestión dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que señalará el plazo de suspensión.
3. Con independencia de cual fuere la causa que hubiere motivado la suspensión, el periodo de tiempo que se halle suspendido el teletrabajo será computable a los efectos de lo dispuesto por el artículo 6.1 de este decreto en relación a la duración máxima del teletrabajo.
