Articulo 20 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 20. Inclusión en el Programa Individual de Atención.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El profesional encargado de la valoración emitirá un pronunciamiento favorable o desfavorable a la adecuación de la prestación económica, para ser incluida en el Programa Individual de Atención (PIA).
Para realizar el pronunciamiento se tendrá en cuenta el contenido del informe social y, en su caso, los informes emitidos por profesionales sanitarios y los de otros profesionales que hayan intervenido en razón de sus competencias. Igualmente, tendrá en cuenta las alternativas de atención posibles.
2. No se podrá percibir la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando una persona que estuviera atendida en un servicio deje de hacerlo para poder acceder o conservar dicha prestación.
No obstante, cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno de ésta que así lo aconsejen, y se acredite a través del informe social, se podrá reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
3. A las personas con discapacidad que terminan la formación del sistema educativo, no se les podrá reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando existan servicios que permitan continuar su proceso de inserción socio laboral y de promoción de la autonomía, sin perjuicio del régimen de compatibilidades.
4. Cuando proceda reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y, al objeto de garantizar que los cuidados se prestan en las condiciones más idóneas, se podrá conceder, con carácter previo a la prestación económica, y durante un máximo de dos meses, una o varias de las siguientes modalidades del servicio de promoción de la autonomía personal: habilitación y terapia ocupacional; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; o habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. En estos casos, deberá acreditarse en el expediente la necesidad de prestar tales servicios y la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será efectiva cuando finalice la prestación del servicio. Si el servicio de promoción de la autonomía personal se recibe a través de prestación económica vinculada, en el gasto total podrá incluirse a cargo de esta prestación una cuantía máxima del 80% de la misma dedicada a la adquisición de productos de apoyo o a la adaptación de la vivienda, siempre y cuando exista una prescripción realizada por un profesional habilitado para este fin.
5. A las personas menores de 18 años que sean beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se les podrá reconocer desde el nivel adicional de protección de esta Comunidad y durante el mismo período en el que reciban aquélla, la prestación vinculada para la adquisición de servicios incluidos en su programa individual de atención, a excepción del de atención residencial, en las condiciones previstas por el artículo 36. La percepción de dicha prestación requerirá la acreditación del gasto realizado.
6. A partir de los 18 años, a las personas beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se les podrá reconocer, desde el nivel adicional de protección de esta comunidad, la prestación vinculada para la adquisición de servicios incluidos en su programa individual de atención, a excepción del de atención residencial, en las condiciones previstas en el artículo 37. La percepción de dicha prestación requerirá la acreditación del gasto realizado. El reconocimiento de esta prestación podrá realizarse de oficio al cumplimiento de los 18 años cuando el beneficiario tuviera reconocida la prestación vinculada prevista en el apartado 5 y proceda mantenerle la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
- Modificación realizada (20 (apdos. 5 y 6)) por ORDEN FAM/52/2019, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 31-01-2019) en vigor desde 01-02-2019 - Artículo modificado (20 (apdo. 5)) por ORDEN FAM/547/2018, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 01-06-2018) en vigor desde 01-06-2018
