Articulo 20 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
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»Artículo 20. Requisitos del asistente personal.
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La persona que preste la asistencia personal a la persona beneficiaria de esta prestación deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en España.
c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y la persona que presta la asistencia personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, esta última tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.
d) Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.
e) No ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria.
