Articulo 20 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 20. Requisitos de las personas que presten servicios de asistencia personal.
1. Son requisitos generales los siguientes.
a) Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente.
b) Residir legalmente en España.
c) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado
de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.
d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
e) Estar en posesión de la titulación y formación adecuada para prestar los servicios de asistencia personal.
2. La contratación de la asistencia personal podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante contrato con empresa, entidad privada o persona profesional autónoma prestadora del servicio acreditado.
b) Mediante formalización de un contrato de trabajo con la persona de asistencia personal. En este caso, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal
bajo la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
3. Las empresas que presten servicios de asistencia personal deberán estar registradas y acreditadas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por ORDEN DBF/993/2026, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. (AR de 08-07-2026) en vigor desde 09-07-2026

