Articulo 20 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 20. Autorización de gastos.
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Durante 2014, la autorización de gastos corresponde.
a) A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1.º Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
c) Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 "Deuda Pública".
d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las Consejerías.
e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:
1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, imputables al capítulo II, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe global de 14.000.000,00 euros.
2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo primero, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.
f) Al Consejo de Gobierno cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores. Asimismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.
