Articulo 20 Presupuestos 2023 Euskadi

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Artículo 20.- Personal de la Ertzaintza.

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1.- El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8, procederá a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a) del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

2.- Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo 19.