Articulo 20 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 20. Órganos colegiados

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1. Comisión de Análisis Ambiental Integrado.

a) La Comisión de Análisis Ambiental Integrado es el órgano superior colegiado en materia de prevención y control ambiental, compuesto por representantes de los distintos órganos y administraciones públicas intervinientes en el procedimiento de autorización ambiental integrada, adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente a través de la dirección general con competencias en prevención y control integrados de la contaminación y dependiente de esta.

b) Corresponde a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado formular el dictamen ambiental del proyecto en su conjunto y elevar propuesta de resolución al órgano sustantivo ambiental competente para resolver el procedimiento de autorización ambiental integrada y, en su caso, revisión de la misma.

Son también funciones de esta comisión las siguientes.

En caso de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, las indicadas en el apartado b del presente artículo.

Evaluar y proponer las medidas a incluir en la autorización ambiental integrada para la concesión de excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicables, en los casos en que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Establecer los criterios de actuación de las comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado y evacuar las consultas que les eleven.

Cualesquiera otras que guarden relación con el análisis ambiental del proyecto en su conjunto.

c) La Comisión de Análisis Ambiental Integrado podrá designar ponencias técnicas en su seno para la formulación de propuestas de dictamen ambiental.

2. Comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado.

a) En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirá una comisión territorial de Análisis Ambiental Integrado, órgano colegiado compuesto por representantes de los distintos órganos y administraciones con competencias en la actividad objeto de la licencia ambiental, adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente a través de las direcciones territoriales y dependientes de éstas.

b) Las comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado emitirán, en su caso, el dictamen ambiental de los proyectos objeto de licencia ambiental en los términos y supuestos establecidos en el artículo 58 de la presente ley.

3. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados contemplados en el presente artículo será el previsto con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las normas de funcionamiento que puedan establecerse de acuerdo con el artículo 22.2 de dicha ley.