Articulo 20 Procedimiento...gía eólica

Articulo 20 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

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Artículo 20. Modificación de las instalaciones de producción.

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1. Las modificaciones de las instalaciones de producción autorizadas conforme al presente Decreto requerirán la autorización administrativa previa.

2. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a su revocación. El órgano competente para acordar la revocación de la autorización administrativa será el mismo que la otorgó.