Articulo 20 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 20. Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.
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1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
2. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud excepcional de admisión a través del formulario que estará a su disposición en las escuelas infantiles, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La solicitud excepcional se presentará conforme a lo establecido en el artículo 14.3.
3. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, además de la documentación acreditativa de los requisitos generales de admisión, la documentación acreditativa de los supuestos excepcionales de admisión que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
4. La adjudicación de plaza escolar en supuestos excepcionales de admisión se realizará siguiendo lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
5. En caso de solicitudes excepcionales por cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro, o de solicitudes excepcionales por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, que en ambos casos correspondan a alumnado previamente adjudicado en el proceso ordinario, se entenderá que no pueden hacer uso de dicha plaza adjudicada y por lo tanto se perderá la misma, salvo desistimiento de la solicitud excepcional.
6. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles dispondrán las medidas oportunas para garantizar la escolarización de los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.
- Artículo modificado (20) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
