Articulo 20 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP
Artículo 20.- Obligaciones en relación con los Agentes Colaboradores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Para la incorporación de las viviendas al Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), las personas arrendadoras asumirán las siguientes obligaciones en relación con los Agentes Colaboradores:
a) Atribuir en exclusiva durante un plazo mínimo de seis meses, mediante la firma de un contrato de mandato, la gestión de la vivienda al Agente Colaborador que la haya captado, incluidos el depósito y la cancelación de las fianzas de los contratos de arrendamiento.
b) Abonar una suma de 100 euros que garantice dicha exclusividad, que el Agente Colaborador retendrá en caso de no respetarse esta, o devolverá o descontará de las retribuciones que le corresponda percibir en caso contrario.
c) Entregar al Agente Colaborador toda la documentación necesaria para verificar la idoneidad de las mismas y de los contratos de arrendamiento.
d) Permitir la entrada del Agente Colaborador en la vivienda tantas veces como sea necesario para cumplir con sus funciones y obligaciones.
e) Retribuir al Agente Colaborador con:
1) Una mensualidad de alquiler correspondiente al primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que se devengará en el momento de la firma del mismo.
2) La mitad de una mensualidad del alquiler correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda con la misma persona arrendataria, que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos. Las prórrogas de contratos que se ajusten a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no tienen la consideración de arrendamientos posteriores, por lo que la retribución no será necesaria.
3) Una mensualidad de alquiler correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda con una persona arrendataria distinta, que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.
4) Una comisión máxima equivalente al tres por ciento de la renta, que se devengará mensualmente mientras el contrato permanezca en vigor.
2.- A las retribuciones a que se refiere la letra e) del párrafo anterior se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente a la fecha de su devengo.
