Articulo 20 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 20 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 20. Estructura y composición.

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1. La estructura del centro de coordinación operativa (CECOP) que se fija en esta ley se mantendrá como criterio mínimo de operatividad tanto en el plan territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (PLATERCAEX) como en los distintos planes especiales que, con arreglo a los mapas, estudios y análisis de riesgos que se elaboren se considere necesario aprobar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se integran en el Centro Coordinador Operativa las personas que ostenten la titularidad de los siguientes órganos:

a) Dirección Ejecutiva: Titular del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Dirección del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura: Ostentará la Dirección el director/a del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Será el máximo responsable a nivel técnico del Centro Coordinador, correspondiéndole la dirección y control del mismo, y Director de Operaciones del CECOP de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerciendo funciones de coordinación.

Entre otras funciones, dirigirá la actividad propia de las diferentes áreas del Centro Coordinador y velará porque este cumpla las funciones que tiene encomendadas con eficacia, iniciará e instruirá, en su caso, los expedientes informativos o disciplinarios de todo el personal al servicio del Centro Coordinador, y desarrollará la función de auxilio y asesoramiento a la persona que ostente la Dirección del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en la transmisión y materialización de las órdenes a ejecutar. c) Coordinación de Medios: Quien desarrolla la función de garantizar que los medios solicitados por el CECOP lleguen a los grupos de acción o a las entidades locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población. Esta función será asumida por una persona que ejerza la Jefatura de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura designado por la persona que ostente la Dirección de Operaciones, pudiendo ser auxiliado por el personal que éste considere necesario.

d) Jefatura de Sala del 112 en turno: Sus funciones, entre otras, serán el control, seguimiento, supervisión ordinaria y organización de la actividad de la Sala de Coordinación, la resolución y gestión de incidencias que puedan producirse, así como el apoyo al responsable del Puesto de Mando Avanzado, dirigiendo la actividad del mismo cuando así sea requerido o lo exija la activación de un Plan de Protección Civil, sirviendo como enlace directo entre la persona que ostente la Dirección de Operaciones del Plan y los mandos de las Jefaturas de los Grupos de Acción.

Por otra parte, velará por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de servicio, efectuará la coordinación intersectorial de la actividad de la Sala de Coordinación en aquellos incidentes que así lo requieran y realizará las funciones de coordinación, mando o control que los diferentes Planes de Protección Civil de aplicación en la Comunidad Autónoma le asigne.

e) Mandos de las jefaturas de los grupos de acción.

f) Personal de operación de Sala 112.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019