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Articulo 20 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 20. Excepciones y limitaciones

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1. Las instituciones y los organismos comunitarios podrán limitar la aplicación del apartado 1 del artículo 4, del artículo 11, del apartado 1 del artículo 12, de los artículos 13 a 17 y del apartado 1 del artículo 37 siempre y cuando tal limitación constituya una medida necesaria para:

a) la prevención, investigación, detección y represión de infracciones penales;

b) la salvaguardia de un interés económico o financiero importante de un Estado miembro o de las Comunidades Europeas, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales;

c) la protección del interesado o de los derechos y libertades de otras personas;

d) la seguridad nacional, el orden público y la defensa de los Estados miembros;

e) una misión de seguimiento, inspección o regulación relacionada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de los poderes públicos en los casos contemplados en las letras a) y b).

2. Los artículos 13 a 16 no serán de aplicación cuando los datos se vayan a tratar exclusivamente con fines de investigación científica o se guarden en forma de archivos de carácter personal durante un periodo que no supere el tiempo necesario para la exclusiva finalidad de elaborar estadísticas, siempre que manifiestamente no exista ningún riesgo de que se vulnere la intimidad del interesado y que el responsable del tratamiento brinde las garantías jurídicas apropiadas para excluir, en particular, que los datos puedan ser utilizados para adoptar medidas o decisiones en relación con personas concretas.

3. En caso de que se aplique una limitación contemplada en el apartado 1, se informará al interesado, de conformidad con el Derecho comunitario, de las razones principales que justifican la limitación, así como de su derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

4. En caso de que se invoque una limitación contemplada en el apartado 1 para denegar al interesado el acceso a los datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, durante la investigación subsiguiente a la reclamación, sólo le comunicará si los datos se trataron correctamente y, de no ser así, si se han efectuado las correcciones necesarias.

5. Podrá aplazarse la comunicación de la información a la que se refieren los apartados 3 y 4 mientras deje sin efecto la limitación impuesta sobre la base del apartado 1.