Legislación
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REGLAMENTO (CE) N° 45/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-01-2001

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITUD DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS DATOS
Artículo 4. Calidad de los datos
SECCIÓN 2.ª CRITERIOS DE LEGITIMIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS
Artículo 5. Licitud del tratamiento de datos Artículo 6. Cambio de fines Artículo 7. Transmisión de datos personales entre las instituciones o los organismos comunitarios o en el seno de dichas instituciones y organismos Artículo 8. Transmisión de datos personales a destinatarios, distintos de las instituciones y los organismos comunitarios, sujetos a la Directiva 95/46/CE Artículo 9. Transmisión de datos personales a destinatarios distintos de las instituciones y los organismos comunitarios y no sujetos a la Directiva 95/46/CE
SECCIÓN 3.ª CATEGORÍAS ESPECIALES DE TRATAMIENTOS
Artículo 10. Tratamiento de categorías especiales de datos
SECCIÓN 4.ª INFORMACIÓN AL INTERESADO
Artículo 11. Información que se debe proporcionar cuando los datos han sido recabados del propio interesado Artículo 12. Información que se debe proporcionar cuando los datos no han sido recabados del propio interesado
SECCIÓN 5.ª DERECHOS DEL INTERESADO
Artículo 13. Derecho de acceso Artículo 14. Rectificación Artículo 15. Bloqueo Artículo 16. Supresión Artículo 17. Notificación a terceros Artículo 18. Derecho de oposición del interesado Artículo 19. Decisiones individuales automatizadas
SECCIÓN 6.ª EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
Artículo 20. Excepciones y limitaciones
SECCIÓN 7.ª CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DEL TRATAMIENTO
Artículo 21. Confidencialidad del tratamiento Artículo 22. Seguridad del tratamiento Artículo 23. Tratamiento de datos personales por cuenta de los responsables del tratamiento
SECCIÓN 8.ª RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 24. Nombramiento y funciones del responsable de la protección de datos Artículo 25. Notificación al responsable de la protección de datos Artículo 26. Registro
SECCIÓN 9.ª CONTROLES PREVIOS LLEVADOS A CABO POR EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y OBLIGACIÓN DE COOPERAR
Artículo 27. Controles previos Artículo 28. Consulta Artículo 29. Obligación de información Artículo 30. Obligación de cooperar Artículo 31. Obligación de respuesta a las acusaciones
CAPÍTULO III. VÍAS DE RECURSO
Artículo 32. Recursos Artículo 33. Reclamaciones del personal de las Comunidades
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA INTIMIDAD EN EL CONTEXTO DE LAS REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 34. Ámbito de aplicación Artículo 35. Seguridad Artículo 36. Confidencialidad de las comunicaciones Artículo 37. Datos sobre tráfico y facturación Artículo 38. Guías de usuarios Artículo 39. Presentación y limitación de la identificación de la línea llamante y conectada Artículo 40. Excepciones
CAPÍTULO V. AUTORIDAD DE CONTROL INDEPENDIENTE: EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 41. El Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 42. Nombramiento Artículo 43. Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos, personal y recursos financieros Artículo 44. Independencia Artículo 45. Secreto profesional Artículo 46. Funciones Artículo 47. Competencias Artículo 48. Informe de actividad
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. Sanciones Artículo 50. Período transitorio Artículo 51. Entrada en vigor ANEXO