Articulo 20 Protección de personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)
Ver Indice
»Artículo 20. Recopilación de datos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando dispongan de ellos, los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión los datos relativos a las solicitudes o resoluciones a que se refieren los capítulos II, III, IV y V, preferiblemente de forma agregada, en lo que respecta a:
a) el número de acciones judiciales abusivas contra la participación pública interpuestas en el año de que se trate;
b) el número de acciones judiciales, clasificadas por tipo de demandado y de demandante;
c) el tipo de demandas presentadas sobre la base de la presente Directiva.

