Artículo 20 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 20. Restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
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1. Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigida a las personas menores de edad.
2. Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Centros sanitarios.
b) Centros docentes.
c) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.
d) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.
e) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.
f) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o en que se realicen competiciones o actividades deportivas cuando estén dirigidas a personas menores de edad.
g) En la vía pública en un área de 100 metros de los centros docentes y de los centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad. La consejería competente en materia de salud pública publicará en su web una relación actualizada de centros a que se refiere este apartado.
3. Asimismo, queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas realizada a través de los siguientes medios:
a) Publicaciones de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia y dirigidos a personas menores de edad.
b) Cubiertas exteriores, portada y contraportada de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso editados o distribuidos en Galicia dirigidos a personas menores de edad.
c) Folletos, editados o distribuidos en Galicia, no dirigidos a menores pero que incluyan productos destinados a personas menores de edad y que contengan en su interior promociones u ofertas de bebidas alcohólicas para su venta en establecimientos comerciales y de alimentación ubicados en Galicia. Estas deberán situarse en páginas separadas de las destinadas a productos para personas menores de edad, incorporando un código QR que remita a una página web de la consejería competente en materia de salud pública con mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de alcohol, o, en su defecto, un texto con los mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de alcohol.
4. En las actividades de promoción y/o patrocinio no podrán ofrecerse bebidas alcohólicas a personas menores de edad ni entregarse a estas bienes o servicios relacionados con bebidas alcohólicas o que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcohólica.
5. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos donde esté autorizado el consumo en el propio local, mediante prácticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado.
