Artículo 20 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 20. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo

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Artículo 20. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.

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1. Estarán legitimados para solicitar la cancelación de una indicación geográfica registrada, de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:
a) Cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, según contempla el artículo 14.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
b) Cualquier autoridad competente en materia de indicaciones geográficas.
Las autoridades competentes sólo podrán instar la cancelación de aquellas indicaciones geográficas cuya zona geográfica delimitada esté comprendida dentro de su ámbito territorial. En el caso de que dicha zona se extienda por más de una comunidad autónoma, la única autoridad competente para solicitar la cancelación será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, también se podrá cancelar la inscripción en el registro a petición de los productores del producto comercializado bajo el nombre registrado. Cuando exista una agrupación de productores reconocida, esa agrupación de productores será la única facultada para presentar dicha solicitud.
En caso de que no exista agrupación de productores reconocida, los productores que presenten la solicitud de cancelación deberán demostrar que la solicitud representa la voluntad de los productores del producto considerados en su conjunto.
3. A la cancelación de las indicaciones geográficas transfronterizas le será de aplicación este capítulo III.