Artículo 20. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 20. Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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1. Al objeto de financiar las actuaciones necesarias para el incremento de la capacidad temporal de acogida y la realización de los servicios y suministros relacionados con la atención de las necesidades básicas de las personas migrantes, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en las siguientes aplicaciones presupuestarias de la sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», servicio 03 «Secretaria de Estado de Migraciones», en el programa 231H «Acciones en favor de los inmigrantes», concepto 226.16 «Concierto social de atención humanitaria y protección internacional», importe de 39.515.828 euros; concepto 226.99 «Otros», por importe de 8.962.275,52; concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», subconcepto 620.00 «Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios», por importe de 5.000.000 euros.
A las transferencias de crédito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este real decreto ley, no les resultará de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La financiación del suplemento de crédito anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

