Articulo 20 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 20 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

  • Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Artículo 20. Beneficiarios, prestación y procedimiento.

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1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.

La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella cuando opten por estudios no impartidos en la misma, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, postobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse para la realización de estudios de posgrado.

3. Las ayudas de estudio comprenderán:

a) La exención de tasas establecidas por la Consejería competente en materia de educación, por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

4. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral de renta para la concesión de las becas o ayudas; o en la ampliación de los límites de la cuantía de las becas o ayudas concedidas. La consejería competente en materia de educación especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.

5. En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.

6. El solicitante de las ayudas y medidas educativas deberá tener en cuenta la incompatibilidad de las ayudas al estudio concedidas por la Administración General del Estado con las que pueda percibir, por el mismo concepto, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.