Articulo 20 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 20.- Contratación centralizada.
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1.- Los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación.
La declaración conllevará que el órgano de contratación designado adquirirá suministros, obras y servicios para otros órganos de contratación.
2.- La modificación de la declaración de contratación centralizada se llevará a cabo con la misma formalidad y requisitos señalados en el apartado anterior.
