Articulo 20 Régimen juríd...Principado

Articulo 20 Régimen jurídico de la Administración del Principado

Ver Indice
»

Artículo 20. Regla general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización regulada en la presente Ley.