Articulo 20 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 20. Regla general.
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Los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización regulada en la presente Ley.
