Articulo 20 Régimen juríd...terrestres

Articulo 20 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 20. Caducidad del procedimiento

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Finalizados los plazos indicados en el presente decreto sin haber dado las personas interesadas cumplimiento a sus obligaciones por causas imputables a ellos mismos, se les advertirá de que, transcurridos tres meses, tendrá lugar la caducidad del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido de la adjudicación provisional vacante pasará a engrosar el número de frecuencias y potencias disponibles para un nuevo título habilitante.