Articulo 20 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Ver Indice
»Artículo 20. Caducidad del procedimiento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Finalizados los plazos indicados en el presente decreto sin haber dado las personas interesadas cumplimiento a sus obligaciones por causas imputables a ellos mismos, se les advertirá de que, transcurridos tres meses, tendrá lugar la caducidad del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido de la adjudicación provisional vacante pasará a engrosar el número de frecuencias y potencias disponibles para un nuevo título habilitante.
