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Articulo 20 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 20. Resultado de la inspección técnica periódica.

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1. Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como ANEXO inseparable un informe de inspección, con el siguiente contenido

a) Análisis y evaluación del estado de conservación de la plaza de toros portátil inspeccionada, detallando las deficiencias y los desperfectos observados e indicando si reúne, a criterio del técnico inspector, las condiciones de seguridad reguladas en el presente decreto.

b) Análisis y evaluación de las condiciones de salubridad y accesibilidad, indicando las deficiencias y desperfectos observados.

c) Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la restante normativa sectorial, salvo cuando dicha normativa regule su propio sistema de inspección obligatoria. En tal caso, el cumplimiento de la normativa sectorial se verificará mediante la aportación de los documentos justificativos previstos en la misma.

d) Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución.

2. Para la elaboración del informe de inspección se aplicarán las siguientes reglas

a) La inspección técnica tendrá carácter visual de la plaza de toros portátil instalada, así como de su proceso de montaje.

b) El técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados y determinar con precisión su alcance y gravedad. Cuando el técnico inspector entienda que dichas pruebas resultan imprescindibles para garantizar la seguridad de la plaza de toros portátil, su realización será preceptiva para entender cumplido el deber de conservación.

3. El certificado regulado en este artículo se ajustará al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en las oficinas de asistencia en materia de registros.

4. Las personas titulares de las plazas de toros portátiles deben presentar a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el certificado de inspección técnica y su informe ANEXO, en un plazo máximo de diez días desde su emisión.

5. La ausencia de su presentación en el plazo indicado en el apartado anterior, conllevará la pérdida de validez de la declaración responsable que habilita el reconocimiento de la plaza de toros portátil, lo que supondrá la baja automática, de oficio, en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León.

6. Cuando de la inspección resulten deficiencias, éstas se reflejarán en el certificado de inspección, indicando las actuaciones necesarias para su subsanación y un calendario de plazos para su ejecución. Transcurrido dicho plazo, se precisará una nueva inspección al objeto de verificar su cumplimiento, emitiéndose un nuevo certificado, en los términos indicados en el presente artículo, que deberá presentarse a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en un plazo máximo de diez días desde su emisión. De observarse que las deficiencias persisten, no procederá indicar un nuevo plazo de ejecución, perdiendo validez la declaración responsable que habilita el reconocimiento de la plaza de toros portátil, lo que supondrá la baja automática, de oficio, en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León.

7. En todo caso, la plaza de toros portátil no podrá ser utilizada hasta que no conste la certificación, por parte de técnico competente, de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener la plaza de toros portátil en el estado legalmente exigible.