Articulo 20 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 20. De las obligaciones específicas de los productores y gestores.
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1. Productores y gestores de residuos peligrosos.
Deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica aquél, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.
Los productores de residuos deberán presentar, cada cuatro años desde la obtención de la autorización, un estudio de minimización de acuerdo con el contenido establecido en la Orden de 11 de mayo de 2001, por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.
No será exigible a los pequeños productores la presentación del estudio de minimización al que se refiere este apartado.
Los transportistas de residuos peligrosos que asuman la titularidad del residuo, deberán comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cualquier cambio en el destino de los residuos a gestionar.
2. Productores y gestores de residuos no peligrosos.
Los productores y gestores que realicen actividades de valorización y eliminación de residuos no peligrosos deberán presentar una declaración anual de sus actividades antes del día 1 de marzo del año siguiente. Podrá presentarse en papel o soporte informático.
Los productores de residuos que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, deberán presentar un estudio de minimización de residuos con el contenido que reglamentariamente se establezca.
3. Productores y gestores de residuos urbanos.
Los productores de residuos comerciales, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente, estarán obligados a entregar sus residuos a un gestor autorizado para su tratamiento, o bien acogerse al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos.
En todo caso, los productores y los gestores de residuos urbanos deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 10/1997, de 22 de agosto.
Las obligaciones de los productores y gestores de animales de compañía muertos se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y al Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consello, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinadas al consumo humano.
