Articulo 20 Régimen de se...operativas

Articulo 20 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

Ver Indice
»

Artículo 20. Sanciones aplicables a otros sujetos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer a la cooperativa, si el responsable de la infracción, por la comisión de una conducta dolosa o negligente, es el director general o el gerente, el interventor de cuentas o un miembro del consejo rector de la cooperativa, cada sujeto responsable debe ser sancionado individualmente con una multa.

2. El importe de la multa imponible a los sujetos a los que se refiere el apartado 1 es el siguiente:

a) Al director general o gerente, el 30% de los importes establecidos por el artículo 19.

b) A cada uno de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas, el 20% de los importes establecidos por el artículo 19.