LEY 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. - Diario Oficial de Cataluña de 08-06-2017
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2017
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7386
F. Publicación: 08/06/2017
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto y objeto
Artículo 2. Socios
Artículo 3. Denominación
Artículo 4. Registro
Artículo 5. Profesionalidad de la gestión
CAPÍTULO II. Regulación económica y financiera
Artículo 6. Estructura financiera y actividad
Artículo 7. Operaciones con la cooperativa
Artículo 8. Operaciones con socios
Artículo 9. Instrumentación de las operaciones con socios
Artículo 10. Facultades de los órganos sociales con relación a la actividad financiera
Artículo 11. Obligaciones de información
Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores
CAPÍTULO III. Contabilidad, auditoría, inspección y régimen sancionador
Artículo 13. Contabilidad
Artículo 14. Auditoría
Artículo 15. Obligaciones de comunicación de los auditores
Artículo 16. Inspección y órganos competentes en materia sancionadora
Artículo 17. Responsabilidad
Artículo 18. Infracciones
Artículo 19. Sanciones aplicables a las cooperativas
Artículo 20. Sanciones aplicables a otros sujetos
Artículo 21. Competencias sancionadoras
Artículo 22. Normas de procedimiento
Artículo 23. Normativa supletoria
CAPÍTULO IV. Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito
Artículo 24. Finalidad, objeto y naturaleza
Artículo 25. Participación
Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones
Artículo 27. Administración
Artículo 28. Órgano rector
Artículo 29. Comisión delegada
Artículo 30. Composición de la comisión delegada
Artículo 31. Régimen económico
Artículo 32. Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito
Artículo 33. Actuaciones de apoyo financiero
Artículo 34. Criterios con relación a las actuaciones de apoyo financiero
Artículo 35. Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero
Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado
Artículo 37. Colaboración y deber de secreto
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas
D.T. 2ª. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016
DISPOSICIONES MODIFICATIVAS
D.M. UNICA. Modificación de la Ley 12/2015, de cooperativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades para desarrollar la presente ley
D.F. 2ª. Entrada en vigor