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LEY 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. - Diario Oficial de Cataluña de 08-06-2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7386

F. Publicación: 08/06/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto y objeto Artículo 2. Socios Artículo 3. Denominación Artículo 4. Registro Artículo 5. Profesionalidad de la gestión
CAPÍTULO II. Regulación económica y financiera
Artículo 6. Estructura financiera y actividad Artículo 7. Operaciones con la cooperativa Artículo 8. Operaciones con socios Artículo 9. Instrumentación de las operaciones con socios Artículo 10. Facultades de los órganos sociales con relación a la actividad financiera Artículo 11. Obligaciones de información Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores
CAPÍTULO III. Contabilidad, auditoría, inspección y régimen sancionador
Artículo 13. Contabilidad Artículo 14. Auditoría Artículo 15. Obligaciones de comunicación de los auditores Artículo 16. Inspección y órganos competentes en materia sancionadora Artículo 17. Responsabilidad Artículo 18. Infracciones Artículo 19. Sanciones aplicables a las cooperativas Artículo 20. Sanciones aplicables a otros sujetos Artículo 21. Competencias sancionadoras Artículo 22. Normas de procedimiento Artículo 23. Normativa supletoria
CAPÍTULO IV. Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito
Artículo 24. Finalidad, objeto y naturaleza Artículo 25. Participación Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones Artículo 27. Administración Artículo 28. Órgano rector Artículo 29. Comisión delegada Artículo 30. Composición de la comisión delegada Artículo 31. Régimen económico Artículo 32. Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito Artículo 33. Actuaciones de apoyo financiero Artículo 34. Criterios con relación a las actuaciones de apoyo financiero Artículo 35. Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado Artículo 37. Colaboración y deber de secreto
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas D.T. 2ª. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016
DISPOSICIONES MODIFICATIVAS
D.M. UNICA. Modificación de la Ley 12/2015, de cooperativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades para desarrollar la presente ley D.F. 2ª. Entrada en vigor