Articulo 20 Registro de E...s Agrarias

Articulo 20 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 20. Resolución.

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La resolución del procedimiento de inscripción y del procedimiento de actualización de datos corresponderá a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, a propuesta del Servicio responsable del Registro de Explotaciones Agrarias, con los datos que consten en el momento de la inscripción.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses, y el sentido del silencio tendrá carácter estimatorio.