Articulo 20 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 20. Cancelación de la inscripción registral.
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1. El Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y los diferentes Planes Especiales autonómicos correspondientes a riesgos por incendios forestales, riesgo sísmico, riesgo de inundaciones, riesgo radiológico, riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril y emergencias aeronáuticas de aviación civil, no son objeto de cancelación en el Registro.
2. Respecto de los planes de emergencia exterior derivados de los riesgos de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, podrán ser cancelados siempre que en los establecimientos para los que se realizan dejen de estar afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
3. El procedimiento de cancelación, para los recogidos en el apartado anterior, se realizará de oficio por la Administración, una vez sea recibida la notificación del industrial del hecho que ocasione la no afección a la mencionada norma.
