Artículo 20 Reglamento de... de Murcia

Artículo 20 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 20. Plazas reservadas para personas con discapacidad en espacios con asientos para el público.

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1. Las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas se ubicarán siempre sobre una superficie horizontal y se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional. Además, al menos una de cada dos o fracción dispondrá de un espacio adicional de 30 cm en un lateral que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.

2. Los espacios en los que sea exigible la existencia de plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas que tengan un aforo superior a 50 plazas, dispondrán además de plazas reservadas para personas con movilidad reducida usuarias de productos de apoyo distintos de la silla de ruedas, como andadores, muletas o bastones, en una proporción de una plaza reservada por cada 100 plazas o fracción, que cumplirá las siguientes condiciones:

a) Estará próxima al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible.

b) El espacio libre entre el borde del asiento y la fila siguiente será al menos de 50 cm.

c) Dispondrá de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia o de un producto de apoyo.

d) El asiento dispondrá de reposabrazos a ambos lados.

e) Se señalizarán mediante SIA y con las siglas PMR correspondientes a «persona con movilidad reducida», complementados, en su caso, con flecha direccional.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva se ubicarán en la zona más cercana al escenario o estrado en previsión de facilitar la lectura labial o la visión del intérprete de lengua de signos y se señalizarán mediante el Símbolo Internacional de bucle magnético para personas con discapacidad auditiva. Además, al menos una de cada dos o fracción dispondrá de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral o delante del asiento, que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.

4. Los espacios en los que sea exigible la existencia de plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva dispondrán de plazas reservadas para personas con discapacidad visual en la misma proporción que aquellas, estarán ubicadas en la zona más cercana al escenario o estrado y se señalizarán mediante SIA más el Símbolo Internacional de las personas con discapacidad visual. Además, dispondrán de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral o delante del asiento, que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.

5. Las plazas reservadas dispondrán de un asiento anejo en previsión de un acompañante.