Articulo 20 Reglamento de armas de Agentes Rurales
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»Artículo 20. Aptitud
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Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, durante un período total de dos años, de manera continua o discontinua, no superen las pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas a que se les convoque, o no hayan superado los cursos obligatorios de formación continuada o los ejercicios y las prácticas para el uso de las armas reglamentarias, deben pasar a la segunda actividad cuando corresponda o se les adaptará a la baja el complemento específico a la nueva situación funcional.

