Articulo 20 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 20. -Órgano de participación.
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1. La delimitación del suelo y la elaboración de las ponencias de Valores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se efectuarán por la Diputación Foral de Bizkaia en colaboración con los Municipios afectados y a través del Órgano de Participación.
2. El Órgano de Participación estará presidido por el director o directora general del departamento de hacienda y finanzas competente en materia catastral y formarán parte de él:
a) Por parte de la Diputación Foral.
- La Jefatura del Servicio de Catastro y Valoración.
- Dos Técnicos o Técnicas del Servicio de Catastro y Valoración.
b) Por parte de los Municipios:
- Una persona representante del Ayuntamiento afectado.
- Una persona representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).
Actuará como Secretario o Secretaria del Órgano de Participación, una de las dos personas representantes de la Diputación Foral.
