Articulo 20 Reglamento de...ario Foral

Articulo 20 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

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Artículo 20. -Órgano de participación.

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1. La delimitación del suelo y la elaboración de las ponencias de Valores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se efectuarán por la Diputación Foral de Bizkaia en colaboración con los Municipios afectados y a través del Órgano de Participación.

2. El Órgano de Participación estará presidido por el director o directora general del departamento de hacienda y finanzas competente en materia catastral y formarán parte de él:

a) Por parte de la Diputación Foral.

- La Jefatura del Servicio de Catastro y Valoración.

- Dos Técnicos o Técnicas del Servicio de Catastro y Valoración.

b) Por parte de los Municipios:

- Una persona representante del Ayuntamiento afectado.

- Una persona representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Actuará como Secretario o Secretaria del Órgano de Participación, una de las dos personas representantes de la Diputación Foral.