Articulo 20 Reglamento de...s sociales

Articulo 20 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 20. Resolución y publicidad del procedimiento.

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1. La resolución del concierto social se llevará a cabo por el órgano competente para gestionar la prestación objeto de la acción concertada, en el plazo máximo de seis meses. Vencido dicho plazo, las personas o entidades que hubieran concurrido podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de selección de los conciertos, que pondrá, en todo caso, fin a la vía administrativa, se podrá, bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, bien interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición.

3. Los conciertos sociales una vez suscritos serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Canarias" o en el "Boletín Oficial" de la provincia, según corresponda, así como en el Portal de Transparencia de la Administración concertante.