Articulo 20 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 20. Resolución de la autorización ambiental.
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1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental, dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
2. La resolución será motivada e incluirá en todo caso las alegaciones presentadas durante la tramitación y la valoración de las mismas.
