Articulo 20 Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
Artículo 20. Condiciones financieras de la financiación concesional.
1. Las condiciones financieras de la financiación reembolsable concesional en términos de vencimiento, periodo de gracia y tipo de interés deberán respetar el elemento mínimo de concesionalidad aplicable en cada operación según la normativa internacional en materia de crédito a la exportación.
2. El cálculo de la concesionalidad será compatible con la metodología recogida en la normativa internacional del crédito a la exportación y, más concretamente, deberá cumplimentar lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE.
3. Moneda.
Las operaciones podrán estar denominadas en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Con carácter excepcional, y previa autorización del Comité del FIEM, se podrán aceptar operaciones con monedas no admitidas a cotización oficial.
4. Las condiciones de devolución o reembolso del principal e intereses de la financiación reembolsable concesional serán las recogidas en el correspondiente convenio de crédito atendiendo al cuadro de amortización de la operación objeto de financiación.
5. Con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores, las condiciones financieras de las operaciones y proyectos relevantes previstos en el capítulo II de este reglamento, serán propuestas caso a caso por la Dirección General de Comercio e Inversiones al Comité del FIEM para su análisis, en su caso, con las flexibilidades y excepciones previstas en el Consenso de la OCDE o en los acuerdos sectoriales anexo al mismo.

