Articulo 20 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 20.- Modificaciones acordadas por los Patronatos.
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1.- Las modificaciones de Estatutos acordadas por el Patronato, se comunicarán inmediatamente al Protectorado, acompañando la escritura pública en que se haya materializado la preceptiva elevación a público del correspondiente acuerdo del Patronato, junto con una memoria explicativa de las razones que justifican la modificación.
2.- Realizadas las comprobaciones oportunas, el Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo que considere que la modificación acordada no se ajusta a las normas reguladoras de la fundación afectada, en cuyo caso, adoptará resolución motivada de oposición a dicha modificación, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del correspondiente acuerdo del Patronato, interesando del Patronato de la fundación afectada que adopte los acuerdos y realice las actuaciones precisas para dejarla sin efecto.
3.- Si transcurre el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de oposición sin que por el Patronato se hayan realizado las actuaciones requeridas, se acordará por el Protectorado el inicio de las actuaciones para la impugnación del acuerdo del Patronato ante el Juzgado competente.
4.- En los supuestos de modificación de estatutos de las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorro, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento. Asimismo, en los supuestos de modificación de estatutos de fundaciones pertenecientes al sector público de la Comunidad de Castilla y León, se deberá verificar lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento.

