Articulo 20 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 20. Otros órganos de la fundación.
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1. El patronato, si así lo prevén los estatutos, podrá crear consejos asesores y de estudio, así como órganos similares con funciones de apoyo y asesoramiento, para el mejor desarrollo de los fines fundacionales. De preverse su creación se procurará, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de mujeres y hombres. La creación de estos órganos deberá ser notificada al Protectorado.
2. La creación, modificación y supresión de estos órganos y el nombramiento y cese de sus miembros deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
