Articulo 20 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 20. -Ampliaciones de créditos.
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1. La ampliación de crédito del estado de gastos del presupuesto se financia con un mayor crédito en el estado de ingresos del presupuesto.
2. Las ampliaciones de los créditos del programa de crédito de pago global tendrán,
como límite en su cuantía, el remanente de tesorería bruto y se financiará con las anulaciones de crédito y/o por el remanente de tesorería neto y/o por mayores ingresos del capítulo IX «variación pasivos financieros».
3. Las ampliaciones de los gastos con financiación afectada tendrán, como límite en su cuantía, el remanente de tesorería neto afectado y se podrán tramitar cuando sea preciso, a lo largo de todo el ejercicio presupuestario.
4. El resto de las ampliaciones de crédito se financiarán con los ingresos cofinanciados según las limitaciones y características que se establezcan en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada año.
5. La tramitación de las ampliaciones de crédito del programa de crédito de pago global se efectuarán por parte del servicio de Presupuestos y Contabilidad, verificándose la existencia de remanente de tesorería o, en su caso, la contabilización de la anulación de crédito correspondiente, o bien la aprobación del mayor ingreso del capítulo IX, «variación pasivos financieros».
6. La tramitación de las ampliaciones de crédito que financien gastos con financiación afectada, que formen parte del remanente de tesorería afectado, se efectuarán por parte del servicio de Presupuestos y Contabilidad.
7. La tramitación del resto de ampliaciones de crédito se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.
La solicitud de ampliación de crédito deberá recoger en una memoria:
- Las razones que la justifican,
- La incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- La incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- El compromiso de la entidad cofinanciadora,
- Cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.
- Modificación realizada (20) por DECRETO FORAL 63/2025, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 24-06-2025) en vigor desde 25-06-2025 - Modificación realizada (20 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023 - Artículo modificado (20) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
