Articulo 20 Reglamento General de Turismo
Artículo 20. Obligaciones de los turistas.
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Sin perjuicio de las obligaciones específicas dispuestas en las regulaciones de cada establecimiento o actividad, el turista deberá atenerse a las obligaciones siguientes:
a) A respetar las normas particulares de los proveedores cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, los reglamentos de uso o de régimen interior, con arreglo a la legislación vigente. Dicho respeto se realizará, en cualquier caso, en el marco de las normas usuales de educación y salud en relación con las demás personas, instituciones y costumbres del lugar donde se encuentre.
b) A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.
c) A respetar el entorno y los recursos turísticos evitando acciones imprudentes o lesivas para el medio ambiente y el patrimonio cultural de La Rioja.
