Articulo 20 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
Artículo 20. Órgano competente
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consellería competente en materia de calidad de la edificación será el órgano competente a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, que tiene el carácter de básico.
El órgano competente podrá realizar evaluaciones e inspecciones de cualquier entidad o laboratorio. Asimismo, podrá realizar contrastes entre diversas entidades o laboratorios, de modo que pueda comprobarse, para un tipo de ensayos determinado, la idoneidad de las actuaciones, así como de los resultados estadísticos del conjunto sometido a contraste.
