Articulo 20 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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Artículo 20. Naturaleza y finalidad.

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Las entidades de certificación son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es la de establecer la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas