Articulo 20 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 20. Competencia en un caso específico y reasignación

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1. Una vez que se haya asignado un asunto a una Sala Permanente, esta seguirá siendo competente para supervisar y dirigir las investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con dicho asunto, hasta que este haya sido resuelto definitivamente. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a la reasignación de casos entre Salas Permanentes de conformidad con el artículo 51.

2. El fiscal general europeo, por propia iniciativa o a instancia de una Sala Permanente, tras consultar a la Sala Permanente a la que se le haya asignado, podrá reasignar un caso a una Sala Permanente diferente cuando existan vínculos entre casos individuales asignados a distintas Salas Permanentes o cuando el objeto sea repetitivo.

3. El fiscal general europeo también podrá reasignar un caso a una Sala Permanente determinada de conformidad con el artículo 19, apartado 4, por propia iniciativa o tras consultar a la Sala Permanente, tras consultar a la Sala Permanente a la que se le había asignado inicialmente, si dicho asunto debería haberse asignado inicialmente a la Sala Permanente especializada en aplicación de la Decisión sobre las Salas Permanentes, o si surgiera la necesidad de reasignación en el curso del proceso penal.

4. Excepcionalmente, cuando así lo exijan razones imperiosas, el fiscal general europeo podrá reasignar temporalmente el caso a otra Sala Permanente durante un período no superior a diez días. Por decisión motivada, el fiscal general europeo podrá prorrogar la asignación temporal durante idéntico período. Una vez expirado este período, concluirá la asignación temporal y el caso volverá a quedar bajo la competencia de la Sala Permanente a la que se le hubiera asignado inicialmente.

5. El fiscal general europeo informará al Colegio de cualquier medida que adopte de conformidad con el apartado 2, indicando los motivos de la reasignación.