Articulo 20 Reglamento ITV

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Artículo 20.- Número de líneas de inspección.

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1. Con carácter general, las estaciones ITV dispondrán, al menos, de dos líneas de inspección, de forma que puedan atender a todos los vehículos pertenecientes a las categorías indicadas en el apartado 2 del artículo 12 del presente Reglamento.

2. Independientemente del número de líneas de inspección que estén abiertas al público durante el horario establecido, todas las líneas incluidas en la autorización de la estación ITV deberán cumplir en todo momento con los requerimientos normativos exigibles para poder inspeccionar vehículos de la categoría que les corresponda.